Autorización sanitaria emitida por DIGESA (número de habilitación). Cumplir con los requisitos de envasado y rotulado del producto.
Almacenamiento:
El almacenamiento de la mermelada deberá ser en lugares frescos, secos, oscuros, limpios y con circulación de aire para mantener el producto en buen estado.
Deberán ubicarse sobre tarimas o estantes separados de las paredes para permitir la correcta higienización de la zona.
Deben estar protegidos contra la entrada de roedores y animales para evitar la contaminación del lugar.
Criterios de calidad:
El producto final deberá tener una consistencia gelatinosa adecuada, con el color y el sabor apropiados para el tipo o clase de fruta utilizada como ingrediente en la preparación de la mezcla, tomando en cuenta cualquier sabor impartido por ingredientes facultativos o por cualquier colorante permitido utilizado. El producto deberá estar exento de materiales defectuosos normalmente asociados con las frutas.
Defectos y tolerancias para las confituras:
Los productos regulados por las disposiciones de esta Norma deberán estar en su mayoría exentos de defectos tales como la presencia de materia vegetal como: cáscara o piel (si se declara como fruta pelada), huesos (carozo) y trozos de huesos (carozo) y materia mineral.
Aceptación del lote:
Se considerará que un lote cumple los requisitos pertinentes de calidad cuando el número de envases “defectuosos”, no sea mayor que el número de aceptación del correspondiente plan de muestreo.
Llenado Mínimo del envase:
El envase deberá llenarse bien con el producto que deberá ocupar no menos del 90% de la capacidad de agua del envase (menos cualquier espacio superior necesario de acuerdo a las buenas prácticas de fabricación). La capacidad de agua del envase es el volumen de agua destilada a 20ºC, que cabe en el envase cerrado cuando está completamente lleno.
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