Código del producto: 20071091
Requisitos Generales
• Factura comercial: debe contener cantidad, peso y descripción del producto.
• Declaración del valor en aduana
• Documentos de transporte
• Lista de carga
• Seguro de transporte
• Documento único administrativo
Requisitos Específicos
1. Control sanitario de los productos alimenticios de origen no animal
Principio general y requisitos de la legislación alimentaria:
Trazabilidad: El Reglamento define la trazabilidad como la capacidad de encontrar y seguir a través de los alimentos e ingredientes de todas las etapas de producción, transformación y distribución.
- Normas generales de higiene de productos alimenticios:
Las normas de higiene de los alimentos deben ser respetados por los operadores de empresas alimentarias de terceros países:
Obligación general del operador para supervisar la seguridad alimentaria de los productos y procesos bajo su responsabilidad. Disposiciones generales de higiene de la producción primaria y los requisitos detallados para todas las etapas de producción, transformación y distribución de alimentos. Los criterios microbiológicos para determinados productos.
Procedimientos basados en el Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (APPCC). Aprobación y registro de los establecimientos.
- Condiciones generales relativas a los contaminantes en los alimentos:
Sustancias contaminantes pueden estar presentes en los alimentos como resultado de las diferentes etapas de su producción y comercialización, o debido a la contaminación del medio ambiente. Desde que representan un riesgo real para la seguridad alimentaria, la UE ha tomado medidas para minimizar el riesgo mediante el establecimiento de niveles máximos de determinados contaminantes en los productos alimenticios.
a) Los niveles máximos de determinados contaminantes en los productos alimenticios:
Ciertos productos alimenticios (es decir, frutas, verduras, frutos secos, cereales, zumos de frutas, etc.) no deben, cuando se comercialicen en el mercado, contener altos niveles de contaminantes distintos de los especificados en el Reglamento (CE) no 1881/2006 (DO L-364 20 / 12/2006) (CELEX 32006R1881).
Este Reglamento se aplica a cuatro diferentes categorías de contaminantes: nitratos, las aflatoxinas, metales pesados (plomo, cadmio, mercurio) y 3-1-monocloropropano, 2diol (3-MCPD), etc.
Los niveles máximos de contaminantes afectan a la parte comestible de los alimentos sino también con los ingredientes utilizados para la producción de alimentos compuestos.
b) Los niveles máximos de residuos de plaguicidas en los alimentos:
Los Estados miembros podrán restringir la puesta en el mercado en su territorio de determinados productos que contienen residuos de plaguicidas, si la cantidad de estos residuos supera los niveles máximos permitidos que supongan un riesgo inaceptable para los seres humanos. Estos límites dependen de la toxicidad de la sustancia en cuestión.
Reglamento (CE) n º 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L- 70 16/03/2005) (CELEX 32005R0396) establece límites máximos armonizados de residuos de plaguicidas para los productos agrícolas y sus partes, destinados a la alimentación que sean utilizados como frescos, transformados y / o alimentos compuestos, en la medida en que puedan contener residuos de plaguicidas.
c) Los niveles máximos de contaminación radiactiva de los productos alimenticios:
Establecen los niveles máximos permitidos de contaminación radiactiva de los productos alimenticios (ya sea inmediatamente o después de su transformación), que pueden ser puestos en el mercado a raíz de un accidente nuclear o cualquier otro caso de emergencia radiológica.
Disposiciones Especiales de alimentos genéticamente modificados:
Los nuevos alimentos (es decir, los alimentos e ingredientes alimentarios que no se han utilizado para el consumo humano en un grado significativo dentro de la UE antes del 15 de mayo de 1997) deben someterse a una evaluación de seguridad antes de su puesta en el mercado de la UE.
Las compañías que quieren poner un nuevo alimento en el mercado de la UE deberán presentar la solicitud al organismo competente de un Estado miembro a efectos de evaluación de riesgos. Como resultado de esta evaluación, se tomará una decisión de autorización. La decisión de autorización define el alcance de la autorización, las condiciones de uso, la denominación del alimento o ingrediente alimentario, sus especificaciones y los requisitos de etiquetado. Específico.
- Condiciones generales de la elaboración de alimentos:
La legislación de la UE establece las normas relativas al tratamiento de los productos alimenticios, ingredientes alimenticios y sus condiciones de uso con el fin de proteger la salud de los consumidores y garantizar la libre circulación de los productos alimenticios en el mercado de la Unión Europea.
Además, las disposiciones específicas para grupos de alimentos están establecidas en las Directivas específicas. Estos incluyen los requisitos de composición, condiciones de higiene, la lista de aditivos, los criterios de pureza, requisitos específicos de etiquetado, etc.
Control oficial de productos alimenticios:
La autoridades competentes de los Estados miembros llevarán a cabo controles regulares de los alimentos importados de origen no animal para garantizar que cumplen con las normas sanitarias generales la UE destinadas a proteger la salud y los intereses de los consumidores.
El control se puede aplicar a la importación en la UE y a cualquier otra etapa de la cadena alimentaria (producción, transformación, almacenamiento, transporte, distribución y comercio) y puede incluir un control documental sistemático, un control de identidad aleatorio, y, en su caso, un control físico.
2. Etiquetado de productos alimenticios Todos los productos alimenticios comercializados en la Unión Europea (UE) deben cumplir con las normas de etiquetado de la UE, cuyo objetivo es garantizar que los consumidores reciban toda la información esencial para tomar una decisión informada al comprar sus alimentos.
Además de estas leyes, también hay información adicional que pueda ser incluido por los fabricantes de manera voluntaria, siempre que se precisa y no inducir a error al consumidor. Por ejemplo, el etiquetado nutricional no es obligatoria a menos que una declaración nutricional (por ejemplo, "" bajo en grasa, "rico en fibra") se celebra en la etiqueta o en la publicidad.
Las normas generales sobre etiquetado de alimentos
Las etiquetas de los productos alimenticios de acuerdo a las normas generales establecidas deben contener los siguientes datos:
- El nombre con el que se vende el producto, ninguna marca, nombre comercial o de fantasía puede sustituir el nombre genérico, sino más bien puede utilizarse como complemento. Datos acerca de la condición física del producto alimenticio o del tratamiento específico que ha sufrido (en polvo, liofilizado, congelado, concentrado, ahumado, irradiado o tratado con radiación ionizante) deben incluirse en que la omisión de tal puede confundir al comprador.
- La lista de ingredientes, precedido por la palabra "ingredientes", debe mostrar todos los ingredientes (incluidos los aditivos) en orden descendente de su peso en el momento de su utilización en la fabricación y designada por su nombre específico.
- La cantidad neta de los productos alimenticios envasados en unidades métricas (litro, el centilitro, mililitro) para los líquidos y (kilogramo, gramo) por falta de líquidos.
- La fecha de duración mínima, formada por el día, mes y año en ese orden y precedidos por las palabras "mejor antes" o "consumir preferentemente antes del fin" o la "utilización por" la fecha para productos altamente perecederos.
- Las condiciones especiales de mantenimiento o uso.
- El nombre o razón social y dirección del fabricante, envasador o el importador establecido en la UE.
- Lugar de origen o de procedencia
- Instrucciones de uso, en su caso.
- Estas indicaciones deberán figurar en el envase o en una etiqueta adherida a los productos alimenticios preenvasados. En el caso de los productos alimenticios envasados previamente destinados a colectividades (productos alimenticios se venden a granel), los datos del etiquetado obligatorio debe figurar en los documentos comerciales, mientras que el nombre con el que se vende, la fecha de caducidad o fecha de caducidad y el nombre del fabricante deberán figurar en el envase exterior.
- El etiquetado no debe inducir a error al comprador sobre las características del producto alimenticio o de efectos ni atribuir el producto alimenticio propiedades especiales para la prevención, tratamiento o curación de una enfermedad humana. La información proporcionada por las etiquetas deben ser fáciles de comprender, fácilmente visible, claramente legible e indeleble y deberán presentarse en la lengua oficial (s) del Estado miembro donde se comercialice el producto. Sin embargo, el uso de términos o expresiones extranjeras fácilmente comprensible por el comprador pueden ser permitidos.
3. Gravámenes :7% IVA
4. Derecho de aduana: 15%